El Banco Central establece la actualización de los servicios financieros

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, mediante la Comunicación “A” 7084, actualizaciones sobre los servicios financieros que deberán llevar adelante las entidades bancarias.

Las mismas deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general conforme a diferentes turnos para:

  • Beneficiarios de haberes previsionales integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La atención de estos clientes será por ventanilla y conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno. El día en que deban presentarse para cobrar su jubilación y/o pensión podrán realizar otros trámites, para lo cual tampoco deberán contar con turno.

  • Beneficiarios del ingreso familiar de emergencia (IFE): La atención de estos clientes será por ventanilla y conforme al cronograma que la ANSES establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno para el cobro de este beneficio. Las entidades financieras que abonen el IFE podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción de que se trate– exclusivamente para este fin.

  • Resto de clientes: Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono), y las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa. Estos clientes sólo podrán presentarse –en el día y casa operativa indicados- munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera. Allí se podrán efectuar depósitos de cheques de terceros, depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera, pagos en efectivo de préstamos –siempre que en ninguna de sus casas operativas atiendan a clientes beneficiarios de haberes previsionales- y atender de personas con discapacidad que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente.

Además, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual, con la excepción de que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente turno.

A su vez, las empresas de cobranzas extrabancarias deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en los protocolos de atención y salubridad y de comunicación interna al personal de atención, sin perjuicio de las medidas y controles que puedan disponer las respectivas autoridades jurisdiccionales. Por eso, deberán establecer un mecanismo para evitar la aglomeración de clientes, tal como la asignación de turnos, la atención por documento de identidad u otro criterio.

Para acceder a la Comunicación “A” 7084, haga clic aquí.

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