Precios Máximos: Autorizan incrementos en los productos

Mediante la Disposición 13/2020 , la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores estableció nuevos precios máximos para las siguientes categorías de productos con la variación porcentual que se detalla a continuación:

a) Lácteos y Frescos : 3%

b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: 4%

c) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: 2,5%

d) Cuidado personal: 3,5%

e) Bebidas: 4%

f) Aceites: 4%

g) Infusiones: 4,5%

h) Arroz y legumbres: 4%

i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: 3%

j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: 2%

k) Alimentos Congelados: 2,5%

l) Alimentos para mascotas: 2%

De esta forma, los precios de las categorías de productos mencionados anteriormente se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada uno de ellos.

Este aumento autorizado de los productos comprende a las empresas que forman parte de las cadenas de producción, distribución y comercialización.

Por último, la Disposición establece que los sujetos deberán poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de los precios de cada producto, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado.

×