Repro II como opción para empresas no incluidas en el ATP

Desde el Centro Comercial Industrial y de la Producción Villa Constitución (CCIP) informamos que, mediante la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la situación económica y las adecuaciones del ATP, se pone en vigencia el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

El “Programa REPRO II” tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo:

– Monto del beneficio: suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

– Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio.

– Alcance: el número de empleadores que cubrirá el programa se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

  • Acceso al Programa

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP y, además, incorporar la siguiente documentación:

– Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

– Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

– Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

Importante: La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la presentación de balance.

  • Criterios de preselección y selección

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

  1. Criterios de preselección : la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
  2. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes: Variación porcentual interanual de la facturación; Variación porcentual interanual del IVA compras; Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto); Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente); Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera; Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y Variación porcentual interanual de las importaciones.
  • Incompatibilidades

El Programa es incompatible con los siguientes beneficios:

  1. Salario Complementario del ATP.
  2. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  3. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
  4. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
  • Causales de exclusión

Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

  1. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  2. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Para acceder a la Resolución 938/2020, clic aquí.

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