Se oficializó la prórroga del aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo

Informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 408, oficializó la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo, inclusive, y determinó salidas de esparcimiento de manera limitada, de acuerdo a las disposiciones de cada jurisdicción.

Las nuevas excepciones al aislamiento deben contar con la anuencia de los gobernadores e intendentes y cumplir con un estricto protocolo para evitar la propagación de la enfermedad, indica la medida.

Asimismo, la norma establece que no podrán incluirse como excepción a la cuarentena actividades como eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

Tampoco podrán incluirse entre las salvedades centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, ni transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, como así tampoco actividades turísticas, apertura de parques, plazas o similares.

El decreto consigna que las jurisdicciones provinciales que dispusieren excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Teniendo en cuenta que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no serán de aplicación las excepciones respecto de los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Por último, la medida indica que los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Para acceder al Decreto 408/2020, clic aquí.

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