Exceptúan la venta minorista online y otras 10 actividades del aislamiento obligatorio

El Gobierno Nacional, mediante la Decisión Administrativa 524/2020, resolvió exceptuar del aislamiento social obligatorio una serie de actividades entre las que se encuentran la venta online de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, ópticas con turnos previos, producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa.

Para el caso de la venta minorista de mercadería ya elaborada, la actividad se deberá realizar a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Otras de las actividades que podrán ponerse en marcha son: establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, entre otras.

Cabe destacar que el ámbito de aplicación de la normativa serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las dos provincias que no presentaron el pedido, por lo que no fueron incluidas en estas actividades, son Tucumán y Santiago del Estero.

De acuerdo a la reunión mantenida el viernes con el Secretario de Comercio de la Provincia de Santa Fe, el horario para el envío/reparto de mercadería sería de 12 a 16 hs.

En todos los casos, la norma establece que se deberán enviarses los protocolos sanitarios al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia para todas las actividades exceptuadas, tramitar el certificado de circulación y garantizar la organización de turnos, si correspondiese.

Aclaraciones respecto de lo dispuesto para el rubro COMERCIO Y SERVICIOS.

Que se puede hacer a partir del lunes 20 de abril:

Se pueden reiniciar algunas actividades de las que hasta el momento estaban consideradas como NO ESENCIALES.

REGLA GENERAL

NO SE DEBE ATENDER AL PUBLICO

REDUCIR LO MAS POSIBLE LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE DEBAN CIRCULAR PARA CUMPLIR SUS TAREAS

Quienes pueden reiniciar sus actividades:

Los comercios de venta minorista de venta de productos ya elaborados.  A través de venta ON LINE- TELEFÓNICA, WHATSAPP, etc.

La entrega de los productos se debe realizar en el domicilio del comprador.  EN NINGÚN CASO EL COMPRADOR PUEDE IR AL LOCAL COMERCIAL:   NI A COMPRAR, NI A PAGAR, NI A RETIRAR EL PRODUCTO ADQUIRIDO.

Quienes NO PUEDEN reiniciar sus actividades:  

Peluquerías, manicuras y todo aquel servicio que implique un contacto con el cliente.  Salvo los exceptuados expresamente en la Disposición referidos fundamentalmente a la salud. Tampoco retoman sus actividades los gimnasios, bares, comedores, salas de juego.

Oficios esenciales:

Albañiles, carpinteros, electricistas, plomeros y demás, pueden comenzar sus actividades solamente para realizar tareas de mantenimiento, tanto como apoyo a las actividades exceptuadas de la cuarentena como en casa de familia.   REGLAS:  NO SE PERMITIRÁN MAS DE 2 OPERARIOS, DEBE SER UNA TAREA IMPRESCINDIBLE E IMPOSTERGABLE.  NO SE PUEDE CONSTRUIR NADA NUEVO.

Aún hay algunas actividades por las cuales estamos consultando sus posibilidades de tener actividad.

Cómo se pueden distribuir los productos vendidos: 

  • La entrega del producto tiene que ser indefectiblemente en el domicilio del comprador.
  • La entrega podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delivery autorizadas para tal fin en un todo de acuerdo a la Res. 78/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación. También podrán trasladar las mercaderías a través de otros medios de transporte que en cada localidad pueda ser autorizado y fiscalizado por la autoridad municipal o comunal correspondiente.
  • En caso de distribución propia se autorizará hasta 2 personas para la circulación en la vía pública en las tareas de entrega de las mercaderías (preferentemente una sola).  Se autorizará un solo vehículo, el cual podrá ser automóvil o motocicleta. En el caso de bicicleta, podrán ser hasta 2 las autorizadas a entregar por comercio.

Quienes pueden concurrir a los locales comerciales:  

A efectos de preparar los pedidos a entregar y resolver los temas administrativos se autorizaría a 1 propietario y/o 2 empleados

En que horario se puede concurrir al local a preparar los pedidos:

  • El horario sugerido para concurrir al local, preparar los pedidos y distribuirlos es de 12 a 16.
  • No obstante cada autoridad municipal ó comunal podrá modificar este horario a los efectos de lograr la menor cantidad de personas circulando en el mismo horario y/ó adecuar los horarios a los ya establecidos para las actividades esenciales.

Pasos sugeridos para reiniciar la actividad:

  • Tomar conocimiento de la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Descargar
  • Confeccionar la DECLARACIÓN JURADA DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (propietarios y empleados). Una por persona que asista al comercio que deberá ser completada y firmada. Descargar:
  • Confeccionar la DECLARACIÓN JURADA DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN de cada comercio que deberá adaptarlo a su rubro particular. Descargar

Tanto las DDJJ de Salud como el PROTOCOLO deberán ser escaneados y enviados como archivos adjuntos por correo electrónico al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social a la siguiente dirección de mail:  protocolocovid@santafe.gov.ar

Además se recomienda tenerlos impresos en el lugar de trabajo para ser presentados ante una eventual inspección e informar dicho Protocolo de Actuación a todos los integrantes del comercio.

HASTA QUE NO SE TENGA EL “RECIBIDO” DEL ENVÍO DEL PROTOCOLO Y LAS DDJJ DE SALUD no se podrán reiniciar las actividades.

TANTO EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COMO LAS DDJJ DE SALUD DEBEN CONFECCIONARSE AUNQUE EL COMERCIO NO TENGA EMPLEADOS.

Una vez ingresado los datos hay que volver a ingresar para chequear si fue aprobado o no.  NO SE RECIBE POR MAIL.

Una vez descargadas se deben imprimir y llevar siempre consigo. También es válida la opción de utilizar la aplicación MI ARGENTINA.  En caso de no coincidir el domicilio actual con el del DNI sugerimos llevar, además, algún comprobante de servicio del domicilio actual.   Recordemos que el certificado es para circular desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.

En la tramitación del mismo certificado está la habilitación del vehículo que se utilizará para el reparto en caso que sea propio.

Al incrementarse la cantidad de personas circulando se intensificarán los controles de las fuerzas de seguridad para chequear la debida documentación que los habilite a circular.


Para acceder a la Decisión Administrativa 524/2020, clic aquí.

Protocolos para actividades autorizadas en el aislamiento, clic aquí

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