LA PROVINCIA HABILITÓ NUEVAS EXCEPCIONES

El gobernador Omar Perotti firmó el decreto N°446 mediante el cual autoriza, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por coronavirus, el trabajo de empleadas domésticas y obras en construcción de hasta 10 personas en el interior de la provincia.

Quedan excluidos los dos grandes aglomerados: el Gran Santa Fe y Gran Rosario.

Cabe aclarar que en el caso de empleadas domésticas, estarán habilitadas las trabajadoras de casas particulares que no usen el transporte público.

De acuerdo con el decreto, las nuevas autorizaciones obligan a presentar protocolos de seguridad dispuestos tanto por el Ministerio de Trabajo como el Ministerio de Salud.

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS

El artículo 2 del decreto establece que, para poder realizar dichas actividades, el contratista deberá presentar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:

a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo , el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;

b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;

c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/05/Protocolo-Sector-Construcci%C3%B3n-COVID-19-1.pdf), el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;

d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;

e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;

También deberá contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.

Cabe destacar que la subsistencia de la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el desarrollo de dichas actividades y servicios está sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particulares), en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.

DISPOSICIONES LOCALES Y SANCIONES

Por otro lado, en el artículo 4, la norma faculta a las autoridades locales “a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación, en relación a la autorización que hubiere otorgado”.

Finalmente, en el artículo 7, el decreto establece que “el incumplimiento al presente y demás normativa laboral de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N° 10468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas”.

LOCALIDADES EXCLUÍDAS

El Gran Santa Fe está conformado por la ciudad de Santa Fe, Santo Tomé, Recreo, Sauce Viejo, San José del Rincón, Arroyo Leyes y Monte Vera.

Mientras que el Gran Rosario se compone de las siguientes localidades: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, General Lagos, Arroyo Seco, Alvear, Soldini, Pérez, Roldán, Funes, Granadero Baigorria, lbarlucea, Zavalla, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Puerto General San Martín, Timbúes, Ricardone, Aldao, Luis Palacios y San Jerónimo Sud.

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