Novedades AFIP

El Centro Comercial Industrial y de la Producción Villa Constitución (CCIP) informa las medidas publicadas en el día de la fecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial.

A continuación, el detalle de cada una de ellas:

  • Resolución General 4920/2021 : Mutuos hipotecarios. Se habilitó la utilización de la herramienta informática “Presentaciones Digitales” con el fin de solicitar el certificado de “Acreditación Fiscal”.
  • Resolución General 4921/2021 : Se extendieron hasta el día 30 de abril inclusive las siguientes medidas:
  1. Utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.
  2. Eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del organismo.
  3. Asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
  4. Utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines.
  • Resolución General 4922/2021 : Se contempla el nuevo beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas bancarias pertenecientes a concesionarios de servicios públicos. También se adecúa la fecha de vencimiento para el ingreso de las sumas percibidas en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción, a las fechas que establezca este Organismo en la Agenda general de vencimientos para cada año calendario.

Emisión de comprobantes a consumidor final. Nuevos montos para identificar al comprador.

Por otra parte, desde la CAC comunicamos que, según lo previsto en la Resolución General 1415, AFIP actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.

La actualización efectuada corresponde a la prevista para enero de cada año, en función del IPC de julio a diciembre del 2020. 

Con la actualización, la parte pertinente del Anexo II, punto A, II, inciso d) quedará redactada de la siguiente manera:

“Si el importe de la operación es igual o superior a  $20.932 ,  apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI). El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a  $10.466  cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).  

No regirán los mencionados importes , debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la resolución general 3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a  $10.466 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).  

Recordamos que dichos importes se actualizan en enero y julio de cada año. 

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