Programa ATP: Novedades

Informamos las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) publicadas en la Decisión Administrativa 1133/2020.

El Comité decidió la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

En este sentido, se deberá tomar como referencia la remuneración devengada en el mes de abril 2020 para las liquidaciones del salario complementario correspondientes a las liquidaciones del mes de junio de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad , según recomienda el Comité, se tendrá en cuenta la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores y trabajadoras al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Por último, en esta oportunidad el Comité efectuó distinciones para el beneficio del salario complementario entre empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica; empresas que desarrollan actividades en lugares bajo aislamiento social, preventivo y obligatorio; y empresas que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica

Recibirán el beneficio con independencia de la cantidad de trabajadores y el lugar en donde desarrollen sus actividades bajo las siguientes condiciones:

  • El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).
  • El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
  • La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Empresas que desarrollan actividades en lugares bajo aislamiento social, preventivo y obligatorio

El beneficio podrán recibirlo aquellas empresas con independencia de la cantidad de trabajadores desarrollen sus actividades en los siguientes lugares: aglomerado urbano denominado AMBA; Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco; los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de Río Negro; el Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut; y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

El beneficio será otorgado bajo las condiciones que se detallan de acuerdo con las siguientes reglas de cálculo:

  • Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).
  • El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
  • La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Empresas que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

También podrán recibir el beneficio todas las empresas con independencia de la cantidad de trabajadores que desarrollan sus actividades en los lugares conforme el artículo 3° del Decreto N° 520/20.

Términos y condiciones para que las empresas puedan acceder con las siguientes reglas de cálculo:

  • El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en punto i).
  • El resultado así obtenido no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil.
  • La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

El Comité de Evaluación también consideró que las empresas afectadas en forma crítica gozarán de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), mientras que el resto de las empresas gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.

Por último, y en cuanto al beneficio de créditos a tasa cero, se extenderá el plazo para adherirse hasta el 31 de julio de 2020.

Adjuntamos Informe Técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo en relación al Programa ATP.

×