AFIP: Permanencia en el Monotributo

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. El organismo también implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.

La iniciativa que estará habilitada a partir de este miércoles establece que podrán permanecer en el monotributoquienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificadoy, que en algún período, anteriorhubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes queentre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

Asimismo, la ley dispuso que podrán optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el régimen simplificadodeberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados , además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran enlas categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoríay si están enH, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y Dque se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máximaprevista por la nueva ley yno deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020.A tal efecto no será considerada la casa habitación

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